martes, 22 de noviembre de 2011

                     CAPITULACION MATRIMONIAL

 Nosotros, Milagros La Rosa Agostini y Alejandro Fernandez Sanz, venezolanos, Abogados, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y,  titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.125.985 y 20.000.000, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos  que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma: PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas. SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí. TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes. CUARTO: Nunca podrá  entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá  adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos. QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario. SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios.  SEPTIMO: Exponemos y ratificamos que el ciudadano Milagros La Rosa, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: a) Un Apartamento distinguido con las letras y numero A-3-2,Conjunto Residencial Guaica Real(Etapa 1), ubicado en el sector conocido como Crucero de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoategui, el inmueble posee una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(85mts2) y consta de las siguientes características, Un dormitorio Principal con baño privado, Un dormitorio auxiliar, Un baño auxiliar, estar intimo o de estudio, sala-comedor, cocina-lavandero y sus linderos son NORTE: con el Apartamento A-2-4, Hall de Ascensores y Ascensores, SUR: Con la fachada SUR, Este:  Con la fachada Este. Oeste: Con el apartamento A-2-1 y Ascensores. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del municipio Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoategui de Registro Publico del Municipio en fecha 24 de septiembre de 2005  registrado bajo el No 357, Tomo  Asiento Reg 345 protocolo folio real. b) Trescientos cuarenta (340) acciones de la sociedad mercantil Construcciones Mega Casa C.A; domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua,  Estado Guarico e inscrita ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 07 de marzo de 1998 anotada bajo el Nro 248, del Tomo 104 OCTAVO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Valle de la Pascua. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Este documento será registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Fecha veintiséis de Marzo del año 2009 quedado anotado bajo el numero 1402 del primer trimestre del año.